sábado, 20 de diciembre de 2014






Con los mejores deseos, para que esta Noche de Paz sea tan sólo el comienzo de un Año pleno de éxitos, y vallamos dejando atrás los efectos de la crisis.


lunes, 15 de diciembre de 2014

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, firmará hoy con los líderes de CC.OO., UGT, CEOE y Cepyme, Ignacio Fernández Toxo, Cándido Méndez, Juan Rosell y Antonio Garamendi, respectivamente, el acuerdo sobre la nueva ayuda a parados de larga duración.
El acto se celebrará en el Palacio de la Moncloa, a las 10.30 horas, apenas once días después de la reunión que celebraron las partes, con la participación de la ministra de Empleo, Fátima Báñez, para darle un impulso al programa de activación para parados de larga duración, del que forma parte esta ayuda.
Esta nueva prestación consistirá en 426 euros mensuales durante seis meses y a ella podrán acceder los parados de larga duración (más de un año en el desempleo) que hayan agotado todas las prestaciones, carezcan de ingresos y tengan cargas familiares.
La ayuda tendrá un coste de entre 1.000 y 1.200 millones de euros, elevará la tasa de cobertura de protección por desempleo entre siete y ocho puntos, hasta situarse en el 65% a mediados de 2015, y beneficiará a entre 400.000 y 450.000 desempleados.
Mientras reciben acciones de formación y orientación, los desempleados de larga duración que cumplan determinados requisitos cobrarán esta ayuda, aunque el objetivo final es que vuelvan al mercado laboral. Por eso esta ayuda se incardina en un programa más amplio para la activación laboral de este colectivo.
Los beneficiarios suscribirán un compromiso de actividad y el servicio público de empleo tendrá un mes para diseñarles un itinerario laboral personalizado en base a sus cualificaciones. Tendrán un tutor/orientador y el servicio público de empleo será el encargado de hacerles llegar posibles ofertas de empleo.
La ayuda será compatible con un puesto de trabajo por cuenta ajena. Del salario que se perciba por ese empleo se descontará la ayuda, de manera que el coste laboral estará cofinanciado entre la empresa y el servicio público de empleo.
Los posibles beneficiarios de este programa son los parados de larga duración que hayan trabajado por cuenta ajena en algún momento, que estén inscritos como demandantes de empleo a fecha 1 de diciembre de este año, que hayan dejado de recibir prestaciones al menos seis meses antes de solicitar la ayuda incluyendo el Prodi, el Prepara y la Renta Activa de Inserción (RAI), que tengan cargas familiares, sin otro tipo de rentas y que hayan dejado de percibir prestaciones al menos seis meses antes de solicitar esta ayuda.

Está previsto que el programa dure 15 meses (del 15 de enero de 2015 y al 15 de abril de 2016), aunque tres meses antes de que finalice se evaluarán los efectos que ha tenido y su posible prórroga.

domingo, 14 de diciembre de 2014

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

7619 Recurso de inconstitucionalidad nº 4286-2013, contra el art. 1, por el que se da nueva redacción a los arts. 1.3, 25 y 53.1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, y la disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de julio actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4286-2013, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción a los artículos 1.3, 25 y 53.1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, y la disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –9 de julio de 2013–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 11 de julio de 2013. –La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional, Herminia Palencia Guerra.


Orden de 28 de noviembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su convocatoria.
Con fecha 9 de abril de 2013 se aprobó por el Consejo de Gobierno el Decreto-ley 6/2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, tramitándose posteriormente como Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ambas disposiciones establecen como medida la declaración del interés social, a efectos de expropiación forzosa, de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social, a fin de que la Consejería de Fomento y Vivienda pudiese proceder a expropiar temporalmente el uso durante un periodo de tres años a entidades financieras con la finalidad de proteger a personas o unidades familiares que habiendo sufrido una merma de sus circunstancias económicas y la pérdida de la vivienda a través de un procedimiento de ejecución hipotecaria las situasen en una situación de emergencia o exclusión social.
Tanto el Decreto-ley como la Ley posterior han sido objeto de recursos por parte de la Presidencia del Gobierno, suspendiéndose la aplicación de dichas normas en virtud de la invocación realizada en el recurso del artículo 161.2 de la Constitución Española y, posteriormente, acordándose la suspensión definitiva de aplicación de la Ley, hasta tanto resuelva el Tribunal Constitucional, mediante Auto de 8 de abril de 2014 del referido