Con los mejores deseos, para que esta Noche de Paz sea tan sólo el comienzo de un Año pleno de éxitos, y vallamos dejando atrás los efectos de la crisis.
sábado, 20 de diciembre de 2014
lunes, 15 de diciembre de 2014
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, firmará hoy con los
líderes de CC.OO., UGT, CEOE y Cepyme, Ignacio Fernández Toxo, Cándido Méndez,
Juan Rosell y Antonio Garamendi, respectivamente, el acuerdo sobre la nueva
ayuda a parados de larga duración.
El
acto se celebrará en el Palacio de la Moncloa, a las 10.30 horas, apenas once
días después de la reunión que celebraron las partes, con la participación de
la ministra de Empleo, Fátima Báñez, para darle un impulso al programa de
activación para parados de larga duración, del que forma parte esta ayuda.
Esta
nueva prestación consistirá en 426 euros mensuales durante seis meses y a ella
podrán acceder los parados de larga duración (más de un año en el desempleo)
que hayan agotado todas las prestaciones, carezcan de ingresos y tengan cargas
familiares.
La
ayuda tendrá un coste de entre 1.000 y 1.200 millones de euros, elevará la tasa
de cobertura de protección por desempleo entre siete y ocho puntos, hasta
situarse en el 65% a mediados de 2015, y beneficiará a entre 400.000 y 450.000
desempleados.
Mientras
reciben acciones de formación y orientación, los desempleados de larga duración
que cumplan determinados requisitos cobrarán esta ayuda, aunque el objetivo
final es que vuelvan al mercado laboral. Por eso esta ayuda se incardina en un
programa más amplio para la activación laboral de este colectivo.
Los
beneficiarios suscribirán un compromiso de actividad y el servicio público de
empleo tendrá un mes para diseñarles un itinerario laboral personalizado en base
a sus cualificaciones. Tendrán un tutor/orientador y el servicio público de
empleo será el encargado de hacerles llegar posibles ofertas de empleo.
La
ayuda será compatible con un puesto de trabajo por cuenta ajena. Del salario
que se perciba por ese empleo se descontará la ayuda, de manera que el coste
laboral estará cofinanciado entre la empresa y el servicio público de empleo.
Los
posibles beneficiarios de este programa son los parados de larga duración que
hayan trabajado por cuenta ajena en algún momento, que estén inscritos como
demandantes de empleo a fecha 1 de diciembre de este año, que hayan dejado de
recibir prestaciones al menos seis meses antes de solicitar la ayuda incluyendo
el Prodi, el Prepara y la Renta Activa de Inserción (RAI), que tengan cargas
familiares, sin otro tipo de rentas y que hayan dejado de percibir prestaciones
al menos seis meses antes de solicitar esta ayuda.
Está
previsto que el programa dure 15 meses (del 15 de enero de 2015 y al 15 de
abril de 2016), aunque tres meses antes de que finalice se evaluarán los
efectos que ha tenido y su posible prórroga.
domingo, 14 de diciembre de 2014
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7619 Recurso de
inconstitucionalidad nº 4286-2013, contra el art. 1, por el que se da nueva
redacción a los arts. 1.3, 25 y 53.1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo,
reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, y la disposición adicional
segunda del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el
cumplimiento de la Función Social de la Vivienda.
El Pleno del
Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de julio actual, ha acordado admitir
a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4286-2013, promovido por el Presidente del Gobierno
contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción a los artículos 1.3,
25 y 53.1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda
en Andalucía, y la disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2013, de 9
de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la
Vivienda. Y se hace constar que por el Presidente
del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que
produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados
desde la fecha de interposición del recurso –9 de julio de 2013–, para las partes
del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín
Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 11 de
julio de 2013. –La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional,
Herminia Palencia Guerra.
Orden de 28 de noviembre de 2014, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de
concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias
de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución,
que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su
convocatoria.
Con fecha 9 de abril de 2013 se aprobó por
el Consejo de Gobierno el Decreto-ley 6/2013, de medidas para asegurar el
cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, tramitándose posteriormente
como Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ambas disposiciones establecen como medida la
declaración del interés social, a efectos de expropiación forzosa, de la
cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de
emergencia social, a fin de que la Consejería de Fomento y Vivienda pudiese
proceder a expropiar temporalmente el uso durante un periodo de tres años a
entidades financieras con la finalidad de proteger a personas o unidades
familiares que habiendo sufrido una merma de sus circunstancias económicas y la
pérdida de la vivienda a través de un procedimiento de ejecución hipotecaria
las situasen en una situación de emergencia o exclusión social.
Tanto el Decreto-ley como la Ley posterior
han sido objeto de recursos por parte de la Presidencia del Gobierno,
suspendiéndose la aplicación de dichas normas en virtud de la invocación
realizada en el recurso del artículo 161.2 de la Constitución Española y,
posteriormente, acordándose la suspensión definitiva de aplicación de la Ley,
hasta tanto resuelva el Tribunal Constitucional, mediante Auto de 8 de abril de
2014 del referido
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