TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7619 Recurso de
inconstitucionalidad nº 4286-2013, contra el art. 1, por el que se da nueva
redacción a los arts. 1.3, 25 y 53.1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo,
reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, y la disposición adicional
segunda del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el
cumplimiento de la Función Social de la Vivienda.
El Pleno del
Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de julio actual, ha acordado admitir
a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4286-2013, promovido por el Presidente del Gobierno
contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción a los artículos 1.3,
25 y 53.1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda
en Andalucía, y la disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2013, de 9
de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la
Vivienda. Y se hace constar que por el Presidente
del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que
produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados
desde la fecha de interposición del recurso –9 de julio de 2013–, para las partes
del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín
Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 11 de
julio de 2013. –La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional,
Herminia Palencia Guerra.
Orden de 28 de noviembre de 2014, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de
concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias
de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución,
que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su
convocatoria.
Con fecha 9 de abril de 2013 se aprobó por
el Consejo de Gobierno el Decreto-ley 6/2013, de medidas para asegurar el
cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, tramitándose posteriormente
como Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ambas disposiciones establecen como medida la
declaración del interés social, a efectos de expropiación forzosa, de la
cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de
emergencia social, a fin de que la Consejería de Fomento y Vivienda pudiese
proceder a expropiar temporalmente el uso durante un periodo de tres años a
entidades financieras con la finalidad de proteger a personas o unidades
familiares que habiendo sufrido una merma de sus circunstancias económicas y la
pérdida de la vivienda a través de un procedimiento de ejecución hipotecaria
las situasen en una situación de emergencia o exclusión social.
Tanto el Decreto-ley como la Ley posterior
han sido objeto de recursos por parte de la Presidencia del Gobierno,
suspendiéndose la aplicación de dichas normas en virtud de la invocación
realizada en el recurso del artículo 161.2 de la Constitución Española y,
posteriormente, acordándose la suspensión definitiva de aplicación de la Ley,
hasta tanto resuelva el Tribunal Constitucional, mediante Auto de 8 de abril de
2014 del referido
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