domingo, 8 de abril de 2012

CONTRATOS BECARIOS/AS
 Para las personas que nos han consultado al respecto de los contratos para becarios/as. Existen dos tipos de contratos que suelen firmarse cuando una persona realiza unas prácticas o cubre una beca en una empresa: el formativo y el de prácticas.

El contrato en prácticas tiene la finalidad de insertar profesionalmente a los jóvenes mediante la realización de actividades directamente relacionadas con su formación. Pueden firmar esta modalidad contractual quienes posean un título universitario (diplomado, ingeniero superior y técnico, arquitecto superior y técnico o licenciado) o cualquier otra titulación que se reconozca de forma oficial para desempeñar la profesión (los grados medio o superior de Formación Profesional, los módulos, etc.).

La firma del contrato sólo podrá realizarse durante los cuatro años siguientes a la finalización de los estudios correspondientes. No olvides, sin embargo, que si eres minusválido este plazo se prolonga hasta los seis años. El periodo máximo por el que una persona puede ser contratada en prácticas no puede superar los dos años y debe firmarse por un mínimo de seis meses.

Además, el periodo de pruebas será de un mes para los titulados de grado medio y de dos meses para los superiores. Obviamente, si tras la etapa de prácticas, el trabajador se incorporara a la empresa, no tendría que volver a superar este periodo.
En lo que respecta a la retribución, quien suscribe este tipo de contratos debe saber que ésta nunca será inferior, durante el primer año, al 60 por ciento de lo que se fije en el correspondiente convenio colectivo para este tipo de empleados. En el segundo año, dicho porcentaje se eleva hasta el 75 por ciento.

La otra modalidad, el contrato formativo, se dirige a jóvenes que tengan más de 16 años y menos de 21, cuando no posean ninguna de las titulaciones requeridas para firmar un contrato en prácticas. La ley, no obstante, contempla una serie de colectivos a los que no se les aplicará dicho límite de edad máximo: minusválidos, trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de su permiso de trabajo (a menos que acrediten la formación y experiencia exigidas), quienes lleven más de tres años sin actividad laboral, quienes estén en situación de exclusión social y los alumnos-trabajadores que se incorporen a programas de escuelas taller, casas de oficio o talleres de empleo.

El contrato formativo no podrá firmarse por menos de seis meses ni por más de tres años. Además, debe realizarse por escrito en un documento en el que figurará el oficio o nivel ocupacional para el que se está aprendiendo, el tiempo que se le dedica a la formación (junto con su distribución horaria), la duración y el nombre y cualificación de la persona que haya sido designada como tutor.

Esta modalidad tiene establecido que el tiempo que se dedicará a la formación teórica no será inferior al 15 por ciento de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo. Además, una vez finalizado el contrato, el trabajador no podrá volver a firmar otro bajo esta modalidad con ninguna otra empresa.

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